ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MÉXICO A. C.
CAPITULO PRIMERO.
DE SU INTEGRACION, DENOMINACION Y SEDE
ARTICULO
PRIMERO. -En la ciudad de Toluca, Estado de
México, el primero de junio de mil novecientos ochenta y dos, queda constituido el COLEGIO DE PEDIATRIA DEL
ESTADO DE MEXICO, A. C., conforme a la legislación vigente en los Estados
Unidos Mexicanos, para lo cual se
obtendrá el Registro legal de la Secretaria de Relaciones Exteriores ante Notario
Público. Siendo regida por los siguientes estatutos.
ARTICULO SEGUNDO. La sede y ARTICULO SEGUNDO.- La sede y el domicilio social del Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C., será la Ciudad de Toluca, Estado de México y su domicilio convencional será determinado por la Mesa Directiva del mismo. El Colegio podrá establecer capítulos, representantes y oficinas en cualquier parte del Estado.
Dichos Capítulos al momento son: Atlacomulco, Zona norte del Valle de México, Lerma, Naucalpan, Texcoco, Valle de Toluca. Se podrán crear nuevos capítulos a propuesta del Presidente, con la aprobación del comité de Honor y Justicia. Cada Capítulo nombrará un Presidente de Capítulo
ARTICULO TERCERO.-El Colegio de Pediatría del Estado
de México, A. C., funcionará legalmente a partir del momento de la firma de la
escritura en que se protocolicen sus estatutos
y la duración del mismo será de
noventa y nueve años.
ARTICULO
CUARTO.- Se denominará “COLEGIO DE PEDIATRIA
DEL ESTADO DE MEXICO”, A. C., estará integrado por Médicos especialistas en
Pediatría que laboren o radiquen en el ámbito del Estado de México.
Su lema
es: “POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS” y el emblema o logotipo que utiliza es circular con presencia de un
circulo interior entre los cuales aparece la leyenda COLEGIO DE PEDIATRIA, A.
C.
ESTADO DE MEXICO; en el centro se encuentra el contorno del mapa que representa al Estado de México con cuatro manos abiertas de color negro hacia los diferentes puntos cardinales como un movimiento continuo de conocimientos representados por una espiral blanca y en el centro la presencia de un niño de origen otomí ataviado en su vestimenta característica, que consta de una camisa y calzón de manta, en su cuello porta un paliacate de color rojo y en la cintura un cinto de lana de color rojo y blanco, calzado con huaraches; el fondo es de color crema y las letras y el mapa del Estado de México son de color verde oscuro.
El lema, emblema o logotipo y el sello serán únicamente utilizados por la Mesa Directiva y por los diferentes capítulos a que pertenecen”
“Quien lo utilice sin la autorización de la mesa directiva será objeto de sanciones emitidas por la Comisión de Honor y justicia”.
ARTICULO QUINTO. - El Colegio de Pediatría del Estado de
México, A. C., es un organismo técnico, normativo, no lucrativo ni religioso,
sin afiliación política con gobierno autónomo
regido por estatutos propios.
ARTICULO SEXTO.-
El Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C., tendrá como
propósitos fundamentales:
A.- Promover y difundir la enseñanza e investigación relacionada con la especialidad. B.- Estimular el estudio, manejar la practica elevar los niveles de conocimiento, impulsar el avance de la pediatría en el Estado de México, sirviendo así a la causa de la salud pública. C.- Colaborar con los distintos sistemas de salud en el Estado en sus programas de salud delas diferentes especialidades.
D.- Establecer, promover y mantener relaciones educativas académicas y sociales con las agrupaciones científicas de la especialidad o de otro tipo, nacionales o extranjeras.
ARTICULO
SEPTIMO. - El objetivo principal del Colegio
de Pediatría del Estado de México será el de agrupar a los médicos especialistas
en Pediatría, interesados en el estudio, la investigación y la asistencia de
la especialidad.
ARTICULO
OCTAVO. - Fomentar entre sus agremiados la
toma de conciencia acerca del deber y la responsabilidad que tienen como
especialistas dedicados a la atención de la niñez en la solución de los
problemas que plantea el desarrollo científico, social y cultural de la
especialidad en el Estado de México.
ARTICULO
NOVENO. – Otros objetivos importantes son:
A.-
Pugnar porque sus agremiados mantengan y desarrollen sus actividades
profesionales con un sentido de responsabilidad y alto nivel académico.
B.- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas relativos al ejercicio profesional.
C.-
Auxiliar a la Administración Pública,
como cuerpos consultores y promoviendo la moralización de las diferentes
instituciones relacionadas con ésta.
D.-
Proponer los aranceles Profesionales.
E.-
Fomentar la cultura y las relaciones
con los Colegios.
F.-
Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus
clientes, cuando así lo acuerden.
G.-
Representar a sus asociados ante el departamento de profesiones.
H.-
Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales cuando sean
requeridos.
I.-
Hacerse representar en los congresos relativos de Pediatría.
J.- Velar
porque en los puestos públicos en que se requieran conocimientos de Pediatría,
sean desempeñados por profesionistas que cuenten con él titula legalmente
expedido y debidamente registrado, así como los estudios de postgrado de
Pediatría.”
CAPITULO TERCERO.
DEL PATRIMONIO
ARTICULO
DECIMO.- El Colegio de Pediatría del estado
de México, A. C. no tiene patrimonio determinado y el que llegue a tener estará
constituido por:
a.-Las
cuotas obtenidas de los médicos agremiados.
b. - De
las cuotas eventuales que fije el Colegio en circunstancias especiales.
C.-Los donativos o subsidios que el Colegio reciba de las personas o asociaciones o instituciones privadas u oficiales.
D.- Los bienes que con estos fondos pueda
adquirir.
e. - Los bienes del Colegio en caso de disolución serán aplicados de acuerdo a
como determine la mesa directiva y sus agremiados.
f.- De las cuotas de recuperación obtenidas de los socios de los Capítulos, se distribuirán de la siguientes manera: 50% para el Colegio de Pediatría del Estado de México A. C. y el 50% para el Capítulo recaudador. Este último porcentaje se utilizará para enseñanza continua de dicho capítulo cuando así se requiera ( cursos, ponencias, jornadas, etc.) haciendo su comprobación fiscal requerida por Hacienda Federal a través del Colegio de Pediatría del Estado de México A. C. y el 50% para los gastos del propio Colegio.
g.- Las cuotas de recuperación obtenidas por eventos realizados por los capítulos de igual manera deberán depositarse a la cuenta bancaria del Colegio y serán solo utilizadas el 50% por los mismos capítulos recaudadores en eventos de enseñanza continua. Y el otro 50% por el Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C. igualmente en enseñanza continua que organice el mismo Colegio.
Su utilización deberá comprobarse mediante facturación autorizada por la Secretaria de Hacienda, para su mejor claridad de manejo de finanzas.
Será el Presidente
del Capitulo y su Tesorero quienes harán
la solicitud al Presidente del Colegio de Pediatría del Estado de México
A. C. para la utilización de dichos fondos.
CAPITULO CUARTO.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.
El Colegio estará administrado por una Mesa Directiva elegida por
votación de todos sus miembros en sesión
de elecciones convocadas por el Presidente en turno durante el mes de
Octubre del año par, llevándose a cabo estas durante la primer semana del mes
de diciembre del mismo año. Para dicha elección se requiere de un Quórum de por
lo menos la mitad más uno de los asociados, en caso de no alcanzar el Quórum
requerido se convocara a Asamblea
Extraordinaria a los treinta minutos, llevándose a cabo la elección con
los socios con derecho a votar.. En ambos casos abierta la sesión la asamblea
designara dos escrutadores, que se encargan de recoger los votos y hacer el
cómputo de los mismos.
Solo podrán emitir su
voto aquellos socios que estén presentes y
al corriente con sus obligaciones.
que tengan una asistencia del 60% a las
asambleas ordinarias o extraordinarias
convocadas por la Mesa Directiva en los dos últimos años previos a las elecciones,
dicha asistencia ya sea en sus capítulos o en la sede del Colegio de Pediatría del Estado de México, debidamente
comprobada en las actas de Capítulos y Sede.
Al término de la sesión el Presidente hará la declaratoria oficial de los resultados de la elección, dando a conocer el nombre de los elegidos y el cargo a ocupar, datos que deberán ser asentados en el acta para su protocolización.
La
toma de posesión de la nueva Mesa Directiva se llevara acabo en el desarrollo
de la Asamblea en caso de que se
deseara posponerla debe solicitarse
autorización a la Asamblea General.
La
mesa Directiva del Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C.” estará
integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Presidentes de
Capítulo y Vocales de Sectores.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.
- La Mesa Directiva durará en sugestión dos
años, al término los
Cuales
será renovada en los puestos de
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los dos vocales. El Vicepresidente
ocupará la Presidencia siempre y cuando haya cumplido debidamente su cometido.
Son requisitos para los puestos de elección:
A.-
PARA PRESIDENTE SE REQUIERE: 1) Ser mexicano por nacimiento; 2) Ser propuesto por escrito a la Mesa
Directiva 30 días antes de las elecciones por un mínimo de 10 integrantes del
Colegio; 3) Haber asistido a un 80% de
las actividades del Colegio como mínimo en los dos años anteriores; y 4) tener una antigüedad mínima de cinco años
dentro del Colegio.
B.-
PARA VOCAL DE CAPITULO SE REQUIERE: 1) Ser mexicano por nacimiento; 2) Ser
propuesto por integrantes de su zona; 3) Residir en la zona que es propuesto;
4) Haber asistido en un 70% a las actividades del Colegio como mínimo en los
dos años anteriores.
C.-
PARA VOCAL DE SECTOR SE REQUIERE: 1) Ser mexicano por nacimiento; 2) Ser propuesto por un mínimo de cinco
integrantes del Sector que se trate; 3) Haber asistido en un 70% a las
actividades del Colegio como mínimo en
los dos años anteriores.
D.- EL
SECRETARIO Y EL TESORERO: serán designados por el Presidente que entre en funciones, previa
aprobación de la Asamblea.
Habrá una
COMICION DE HONOR Y JUSTICIA, que estará integrada por los Expresidentes del
Colegio.
También
existirá un COMITÉ DE ADMISIÓN, un COMITÉ DE PUBLICACIONES y un COMITÉ DE BIOÉTICA, que serán conformados por los
miembros que designe el Presidente previo acuerdo con los miembros de la Mesa
Directiva.”
ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Vicepresidente no podrá ser reelegido antes de que transcurra
un periodo de 5 AÑOS de su lección anterior.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.
- El Secretario y el Tesorero podrán ser
reelegidos u ocupar otros puestos en la Mesa Directiva.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.
- El Colegio de
Pediatría del Estado de México, A. C., se reunirá una vez por mes en el domicilio
y hora que se designe de acuerdo a la Mesa Directiva.
El Colegio de
Pediatría del Estado de México, A. C. se reunirá una vez por mes en el
domicilio y hora que se designe dentro del Valle de Toluca.
Los Capítulos fuera de la Zona del Valle de Toluca podrán
sesionar en sus sedes teniendo la obligación de presentar un programa de sus
actividades académicas anuales, debiendo presentar en la sesión ordinaria del
Colegio de Pediatría del Estado de México A. C. una relación de los asistentes
a sus sesiones, misma que será sellada y validada por el Presidente y
Secretario del Colegio; para que al momento de las elecciones sean elegibles
para participar.
ARTICULO
DECIMO SEXTO.-
Cuando en sesiones ordinarias o
extraordinarias, no se reúna el quórum necesario se esperarán 30 minutos para
nueva convocatoria, integrándose la asamblea con los asistentes hasta ese
momento.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO.
-. Las decisiones
tomadas en las Sesiones generales serán regidas por una mayoría de los
asistentes.
ARTICULO
DECIMO OCTAVO.-Las sesiones podrán ser
extraordinarias cuando la mesa directiva por iniciativa propia o de un número mayoritario de los
miembros activos que así lo determinen.
ARTICULO
DECIMO NOVENO.
- Las sesiones
ordinarias y extraordinarias se considerarán con carácter de obligatoriedad
para todos los miembros del Colegio.
ARTICULO
VIGESIMO. - La asamblea general y / o la mesa
Directiva determinarán las sanciones a que se hayan hecho acreedores los
miembros por su inasistencia a las sesiones convocadas.
CAPITULO QUINTO.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO. - Son derechos y obligaciones del
Presidente:
a.-
Presidir las sesiones de la asamblea.
b.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
C.-
Representar legalmente al Colegio.
D.- Resolver y atender todos los asuntos
administrativos de orden interior y someter los de importancia a la asamblea
general para su conocimiento y resolución.
e.-
Autorizar los gastos y pagos del Colegio, tendrá registrada su firma en la
cuenta bancaria, con objeto de firmar cheques en unión del tesorero.
f.- Elaborar con el Secretario la orden
del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Colegio.
g.- Convocar a elecciones de Mesa Directiva según lo expresado en los presentes estatutos.
h.- En las elecciones en caso de empate tendrá
voto de calidad.
I.- Designar o cambiar a propuestas al
Secretario o Tesorero.
j.-Al
hacerse cargo de la Presidencia expondrá sus programas de trabajo y al termino
de su gestión como Presidente rendirá un informe de las labores
desarrolladas.
k.-Al
termino de su cargo recibirá de la Mesa Directiva un diploma que acredite los
servicios rendidos.
L.-
Convocar a las sesiones a través de Vicepresidente, Secretario y Vocales.
M- Revisar y dar su aprobación, en su caso, a los informes que presenten los Comités.”
N.-“todos los Expresidentes del Colegio de Pediatría del Estado de México A. C., estarán exentos de sus pagos de anualidades, así como del pago a los congresos estatales y capitulares. Serán reconocidos “ad vitam” como miembros del Colegio.
ñ.- Si el presidente
es del Valle de Toluca, sus vocalías quedarán insertas en la mesa directiva.
o.- En el caso de que el Presidente no resida y ejerza en el Valle de Toluca, deberán los integrantes de este Valle nombrar un Presidente de Capítulo y su respectiva mesa directiva.
ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO. - Son
derechos y obligaciones del Secretario:
a.-
Colaborará estrechamente con el Presidente y con el Vicepresidente en todos los
asuntos relacionados con la Mesa Directiva.
b.-
Asistir a todas las juntas y actos oficiales de la Mes Directiva y del Colegio
y Mesa Directiva, debiendo llevar la asistencia y control de Quórum.
C.-
Citará a las juntas de la Mesa Directiva y de las sesiones ordinarias y
extraordinarias a todos los miembros de acuerdo con el Presidente.
D.- Levantará actas de las sesiones y actos oficiales de la Mesa Directiva y del
Colegio.
e.- Hacerse cargo de la correspondencia y de las
relaciones de la Mesa Directiva. f.- Tener al corriente el registro y dirección
de los miembros activos del Colegio.
g.- Responsabilizarse
del archivo de la Mesa Directiva y del Colegio, debiendo conservar bajo su
estricta responsabilidad una copia de los documentos, actas y correspondencia
del Colegio.
h.- Todos
los demás enunciados en estos estatutos.
I). -
Después de terminada su gestión, recibirá de la Mesa Directiva en
funciones un diploma que acredite los servicios rendidos.
j.- Registrará las votaciones y dar cuenta de
ellas al Presidente.
k.- Firmar junto con el Presidente y el
Tesorero los documentos que acrediten la personalidad de los miembros del
Colegio.
L.- Velar por el desempeño y solución de los
asuntos pendientes a cargo de los Comités.”
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO. - SON
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:
a.- Tenderá al
corriente la contabilidad de la Mesa Directiva del Colegio.
b.-Asistir a
las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva del Colegio.
C.-Tener registrada
su firma en la cuenta bancaria para firmar en unión del presidente
Los cheques
emitidos por la Mesa Directiva.
D.-Autorizar y efectuar los gastos
menores para cuyo efecto contara con una caja chica.
e.- Efectuara
los pagos y cobros acordados.
f.- Rendirá mensualmente en junta de Mesa
Directiva un informe de ingresos y egresos.
g.- Presentara
por escrito en la última sesión anual del Colegio un informe del manejo de
fondos y valores durante su
gestión.
h.- Todos
los demás enunciados en estos estatutos.
i. -
Después de terminar su cargo, recibirá de la Mesa Directiva un Diploma que
acredite los servicios rendidos.
j.-
Firmar junto con el Presidente y Secretario los documentos que acrediten la
personalidad de los miembros de Colegio.”
ARTICULO
VIGESIMO CUARTO. - SON
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE.
a.-
Suplirá al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
b.-
Asistir por lo menos al 75% de las juntas de la Mesa Directiva del Colegio.
C.- Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades del Colegio y realizar las funciones que el presidente le confiera.
D.- Siempre que el Vicepresidente haya cumplido
debidamente1 con las obligaciones de su cargo, ocupará pon derecho la
Presidencia en el siguiente ejercicio.
e. - Si la Mesa Directiva saliente considera que el Vicepresidente no ha cumplido debidamente con las funciones, a el encomendadas, formulara por escrito un informe sobre el particular a una Comisión integrada por los dos ex Presidentes inmediatos anteriores. Esta Comisión rendirá por escrito un veredicto que será sometido a la consideración de la Asamblea.
f.-
En caso que el veredicto sea condenatorio y el Colegio a través de su asamblea
lo apruebe, se procederá a la elección del Presidente durante la sesión
electoral.
g.-
Fungir como asesor del Presidente.
h.-
Realizar giras informativas del Colegio.”
ARTICULO
VIGESIMO QUINTO. - SON
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PRESIDENTES DE CAPITULO Y VOCALES DE SECTOR.
a.-
Coordinarse con los miembros de la Mesa Directiva Del Colegio de Pediatría del
Estado de México, A. C. para realizar un análisis de los planes de trabajo del
Mismo..
b. -
En coordinación con los miembros de la Mesa Directiva realizará un análisis del
avance de los programas de trabajo de la Mesa Directiva Del Colegio de
Pediatría del Estado de México, A. C.
C.- Realizar todas aquellas funciones que les
sean encomendadas por el Presidente Del Colegio de Pediatría del Estado de
México, A. C. .
D.-
Acompañar al presidente en los actos oficiales en su Capítulo o Sector.”
e.-
Realizar campañas informativas del Colegio en su Capítulo o Sector.”
f..- el Presidente de
capitulo podrá integrar en su capitulo una mesa directiva conformada
por un secretario, tesorero, y los
vocales que considere. Dependientes del
Colegio según los estatutos que nos rigen.
g. Los
Vice-Presidentes de los Capítulos Y Vocales de Sector serán electos 8 días
después de la elección de la Mesa directiva del Colegio de Pediatría del Estado
de México A. C. y tomarán protesta en la siguiente sesión ordinaria o
extraordinaria según acuerde la
asamblea.
CAPITULO SEXTO.
ARTICULO
VIGESIMO SEXTO. - De los Requisitos para ser miembro
del Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C.
a. -
Ser médico Titulado, legalmente autorizado para ejercer la medicina en los
Estados Unidos Mexicanos.
b.- Residir o
laborar en el ámbito del Estado de México.
C.-
Haber realizado estudios de Postgrado en Pediatría con reconocimiento oficial
por hospital e Institución Universitaria.
D.-
Solicitará su ingreso al Colegio como socio activo a través de una solicitud
personal dirigida al Presidente con
copia para el Comité de Admisión.
e.-Llenar
y acreditar Currículo viíta por duplicado en formato especial del Colegio con
los siguientes documentos: Copia del Titulo Profesional, Cédula de profesiones,
Certificado de la Especialidad y el resto de documentos que acrediten el
currículo.
f.- Dos fotografías tamaño credencial a color.
g.- Al
recibir la solicitud y currículo la Mesa Directiva en acuerdo con el Comité de
Admisión harán la revisión correspondiente y notificará por escrito su decisión
al solicitante a través de su Secretario.
h.- Al ser aceptado, de manera opcional podrá presentar un trabajo científico de actualización ante la Asamblea
CAPITULO SEPTIMO.
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS MIEMBROS
ARTICULO
VIGESIMO SEPTIMO. - Son derechos
de los miembros activos del Colegio:
a.-
Recibir todos los beneficios derivados del funcionamiento, objetivos y
propósitos del Colegio, así como pugnar por
el cabal cumplimiento de estos estatutos. b.
- Que sus nombres sean inscritos en el libro de registro del Colegio, con
nombre, firma y domicilio de los mismos, recibiendo el Diploma que los acredite
como socios. C.
- Asistir con voz y voto dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias al
ejercer libremente su actividad como asociado.
D. - Formar parte de la Mesa Directiva por elección de la asamblea.
e.-Ejercer el derecho de iniciativa en todo lo que influya en el adelanto y prestigio del Colegio.
f. - Participar en todas las actividades del Colegio desempeñando los cargos y comisiones que les sean conferidos.
g.-.- Asistir con voz y voto
dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias para ejercer libremente su
actividad como socio, siempre y cuando
haya cumplido con el requisito de asistencia en el 60% a las reuniones previas en el ejercicio en
funciones, en los dos últimos años.
Los miembros que
tengan 25 o más años continuos de pertenencia al Colegio se considerarán como
miembros “ad vitam”
ARTICULO
VIGESIMO OCTAVO. - Son
obligaciones de todos los miembros activos del Colegio:
a.- Rendir y firmar la protesta al ingresar al
Colegio.
b.- Cumplir
las normas y ordenamientos de estos estatutos.
C.- Asistir puntualmente a las sesiones
ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
D.-
Cumplir puntualmente con las cuotas establecidas de inscripción o anualidad
determinadas por la asamblea.
e.- Desempeñar
con honestidad y responsabilidad los cargos y comisiones que se les
confieran.
f.-Contribuir
a alcanzar los objetivos del Colegio de Pediatría del Estado de México.
g.-
Dar avisa por escrito a la Secretaria de cambio de domicilio.
h.- Abstenerse de votar en los asuntos en que se encuentren directamente
involucrado.”
DE SU DISOLUCION Y
MODIFICACIONES.
ARTICULO
VIGESIMO NOVENO.-El Colegio
de Pediatría del Estado de México, A.
C., desaparecerá solamente por consentimiento unánime de sus asociados,
manifestado en asamblea general. En caso de disolución los bienes que se posean
serán destinados al uso que la Mesa Directiva y la asamblea determinen” .
ARTICULO
TRIGESIMO. – La modificación de los estatutos
deberán realizarse siguiendo el siguiente procedimiento:
a.-
Se someterá por escrito a la Comisión de Honor y Justicia la propuesta de modificación,
firmado por la mitad más uno de los agremiados, especificando claramente lo que
desea modificar, las razones que se aducen y la propuesta formal
correspondiente.
b.- La
Comisión de Honor y Justicia deberá emitir un dictamen dentro de un termino de quince días en el que se decidirá
si se convoca a una asamblea especial para proponer las modificaciones o
realizar las observaciones conducentes para que sea convocada la Asamblea.
C.- La
convocatoria de asamblea especial deberá realizarse con una anticipación de por lo menos treinta días debiendo
contener un informe detallado de la propuesta y dictamen de la Comisión de
Honor y Justicia.
D.-La
asamblea requerida de la asistencia de por lo menos el 75% de los asociados y
las resoluciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos. En caso de no
reunirse el Quórum requerido la Asamblea podrá celebrarse en segunda
convocatoria el mismo día, debiendo acreditarse que se encuentran por lo menos
la mitad mas uno de los asociados.
Acto
seguido la Asamblea determinó que salvo las modificaciones anteriores quedan en
pleno vigor y fuerza legal las demás cláusulas que conforman los estatutos.”
CAPITULO NOVENO.
TRANSITORIOS.
ARTICULO
TR1GESIMO PRIMERO. - Estos
Estatutos entraran en vigor en el momento en que queden oficialmente
legalizados ante Notario Público.
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO. — Los
primeros integrantes del CO LEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MEXICO, A. C.,
oficialmente aceptados serán nominados socios fundadores.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. - Los puntos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por la Mesa Directiva, pero si se tratase de asuntos graves o de interés general, deberán ser sometidos a la consideración de todos sus miembros en sesión general para su resolución. Con excepción del primer ejercicio que principiará en la fecha de la firma del presente y concluirá el treinta y uno de diciembre del presente año.
2º.
-La primera elección de la Mesa Directiva, se considerará por un Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Presidentes de Capitulo , que durarán en
su encargo dos años.
3º. -La mesa Directiva del COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MEXICO, A. C., estará integrada de la siguiente forma: - -
PRESIDENTE:
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO: .
TESORERO.
PRESIDENTES DE CAPITULO
VOCALES
DE SECTOR