ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MÉXICO A. C.

 

CAPITULO PRIMERO.

 

DE SU INTEGRACION, DENOMINACION Y SEDE

 

ARTICULO PRIMERO. -En la ciudad de Toluca, Estado de México, el primero de junio de mil novecientos ochenta y dos, queda  constituido el COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MEXICO, A. C., conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos  Mexicanos, para lo cual se obtendrá el Registro legal de la Secretaria de Relaciones Exteriores ante Notario Público. Siendo regida por los siguientes estatutos.

 

                                          ARTICULO SEGUNDO.  La sede y          ARTICULO SEGUNDO.- La sede y el domicilio social del Colegio de Pediatría  del Estado de México, A. C., será la Ciudad de Toluca, Estado de México y su domicilio convencional será de­terminado por la Mesa Directiva del mismo. El Colegio podrá establecer capítulos, representantes y oficinas en cualquier parte del Estado.

Dichos Capítulos al momento son: Atlacomulco, Zona norte del Valle de México, Lerma, Naucalpan, Texcoco, Valle de Toluca. Se podrán crear nuevos capítulos a propuesta del Presidente, con la aprobación del comité de Honor y Justicia. Cada Capítulo nombrará un Presidente de Capítulo      

 

ARTICULO TERCERO.-El Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C., funcionará legalmente a partir del momento de la firma de la escritura en que se protocolicen sus estatutos  y la  duración del mismo será de noventa y nueve años.        

 

ARTICULO CUARTO.- Se denominará “COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MEXICO”, A. C., estará integrado por Médicos especia­listas en Pediatría que laboren o radiquen en el ámbito del Estado de México.

Su lema es: “POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS” y el emblema o logotipo  que utiliza es circular con presencia de un circulo interior entre los cuales aparece la leyenda COLEGIO DE PEDIATRIA, A. C.

ESTADO DE MEXICO; en el centro se encuentra   el contorno del mapa que representa al Estado de México con cuatro manos abiertas de color negro hacia los diferentes puntos cardinales como un movimiento continuo de conocimientos representados por una espiral blanca  y en el centro la presencia de un niño de origen otomí ataviado en su vestimenta característica, que consta de una  camisa y calzón de manta, en su cuello porta un paliacate de color rojo y en la cintura un cinto de lana de color rojo y blanco, calzado con huaraches; el fondo es de color crema y las letras y el mapa del Estado de México son de color verde oscuro.

El lema, emblema o logotipo y el sello serán únicamente utilizados por la Mesa Directiva y por los diferentes capítulos a que pertenecen”  

“Quien lo utilice sin la autorización de la mesa directiva será objeto de sanciones emitidas por la Comisión de Honor y justicia”.

                                                                                                                                                                                 ARTICULO QUINTO. - El Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C., es un organismo técnico, normativo, no lucrativo ni religioso, sin afiliación política con gobierno autónomo  regido por estatutos propios.                                         

 

CAPITULO SEGUNDO

PROPOSITOS Y OBJETIVOS

 

 ARTICULO SEXTO.-  El Colegio de Pediatría del Estado de Méxi­co, A. C., tendrá como propósitos fundamentales:

A.- Promover y difundir la enseñanza e investigación relacionada con la especialidad.                                               B.-  Estimular el estudio, manejar la practica elevar los ni­veles de conocimiento, impulsar el avance de la pediatría en el Estado de México,  sirviendo así a la causa de la salud pú­blica.                                                                        C.-  Colaborar con los distintos sistemas de salud en el Estado en sus programas de salud delas diferentes especialidades.

 

D.- Establecer, promover y mantener relaciones educativas académicas y sociales con las agrupaciones científicas de la  especialidad o de otro tipo, nacionales o extranjeras.

 

 

 

OBJETIVOS

 

ARTICULO SEPTIMO. - El objetivo principal del Colegio de Pediatría del Estado de México será el de agrupar a los médicos especialistas en Pediatría, interesados en el estudio, la in­vestigación y la asistencia de la especialidad.

 

ARTICULO OCTAVO. - Fomentar entre sus agremiados la toma de conciencia acerca del deber y la responsabilidad que tienen como especialistas dedicados a la atención de la niñez en la solución de los problemas que plantea el desarrollo científi­co, social y cultural de la especialidad en el Estado de México.                                                                           

 

ARTICULO NOVENO. – Otros objetivos importantes son:

A.- Pugnar porque sus agremiados mantengan y desarrollen sus actividades profesionales con un sentido de responsabilidad y alto nivel académico.

B.- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas relativos al ejercicio profesional.

C.- Auxiliar a la Administración Pública,  como cuerpos consultores y promoviendo la moralización de las diferentes instituciones relacionadas con ésta.

D.- Proponer los aranceles Profesionales.

E.- Fomentar la cultura  y las relaciones con los Colegios.

F.- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus clientes, cuando así lo acuerden.

G.- Representar a sus asociados ante el departamento de profesiones.

H.- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales cuando sean requeridos.

I.- Hacerse representar en los congresos relativos de Pediatría.

J.- Velar porque en los puestos públicos en que se requieran conocimientos de Pediatría, sean desempeñados por profesionistas que cuenten con él titula legalmente expedido y debidamente registrado, así como los estudios de postgrado de Pediatría.”

 

CAPITULO TERCERO.

DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO DECIMO.- El Colegio de Pediatría del estado de México, A. C. no tiene patrimonio determinado y el que llegue a tener  estará  constituido por:

a.-Las cuotas obtenidas de los médicos agremiados.

b. - De las cuotas eventuales que fije el Colegio en circunstancias especiales.

C.-Los donativos o subsidios que el Colegio reciba de las personas o asociaciones  o instituciones privadas u oficiales.

D.- Los bienes que con estos fondos pueda adquirir.
e. - Los bienes del Colegio en caso de disolución serán aplicados de acuerdo a como determine la mesa directiva y sus a­gremiados.

 f.- De las cuotas de recuperación obtenidas de los socios de los Capítulos, se distribuirán de la siguientes manera: 50% para el Colegio de Pediatría del Estado de México A. C. y el 50% para el Capítulo recaudador. Este último porcentaje se utilizará para enseñanza  continua de dicho capítulo cuando así se requiera ( cursos, ponencias, jornadas, etc.)  haciendo su comprobación fiscal requerida por Hacienda Federal a través del Colegio de Pediatría del Estado de México A. C. y el 50% para los gastos del propio Colegio.

 

g.- Las cuotas de recuperación obtenidas por eventos realizados por los capítulos de igual manera deberán  depositarse a la cuenta bancaria del Colegio y serán solo utilizadas el 50% por los mismos capítulos recaudadores en eventos de enseñanza continua. Y el otro 50% por el Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C. igualmente en enseñanza continua  que organice el mismo Colegio.

 

Su utilización deberá comprobarse  mediante facturación autorizada por  la Secretaria de Hacienda,  para su mejor claridad de manejo de finanzas.

 

Será el  Presidente del Capitulo y su Tesorero quienes harán  la solicitud al Presidente del Colegio de Pediatría del Estado de México A. C. para la utilización de dichos fondos.

 

CAPITULO CUARTO.

DE SU ORGANIZACIÓN

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO.   El Colegio estará administrado por una Mesa Directiva elegida por votación de todos sus miembros en sesión  de elecciones convocadas por el Presidente en turno durante el mes de Octubre del año par, llevándose a cabo estas durante la primer semana del mes de diciembre del mismo año. Para dicha elección se requiere de un Quórum de por lo menos la mitad más uno de los asociados, en caso de no alcanzar el Quórum requerido se convocara a Asamblea  Extraordinaria a los treinta minutos, llevándose a cabo la elección con los socios con derecho a votar.. En ambos casos abierta la sesión la asamblea designara dos escrutadores, que se encargan de recoger los votos y hacer el cómputo de los mismos.

Solo podrán emitir su voto aquellos socios que estén presentes y  al corriente con sus obligaciones. que tengan una asistencia del 60%  a las asambleas ordinarias  o extraordinarias convocadas por la Mesa Directiva en los dos últimos años previos a las elecciones, dicha asistencia ya sea en sus capítulos o en la sede  del Colegio de Pediatría del Estado de México, debidamente comprobada en las actas de Capítulos y Sede.

Al término de la sesión el Presidente hará la declaratoria oficial de los resultados de la elección, dando a conocer el nombre de los elegidos  y el cargo a ocupar, datos que deberán  ser  asentados en el acta para su protocolización.

La toma de posesión de la nueva Mesa Directiva se llevara acabo en el desarrollo de la Asamblea en caso  de que se deseara posponerla  debe solicitarse autorización a la Asamblea General.

La mesa Directiva del Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C.” estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Presidentes de Capítulo y Vocales  de Sectores.

                                                                               

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. -  La Mesa Directiva durará en sugestión dos años, al término los

Cuales será renovada en  los puestos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los dos vocales. El Vicepresidente ocupará la Presidencia siempre y cuando haya cumplido debidamente su cometido.

          Son requisitos para los puestos de elección:

A.- PARA PRESIDENTE SE REQUIERE: 1) Ser mexicano por nacimiento; 2) Ser propuesto por escrito a la Mesa Directiva 30 días antes de las elecciones por un mínimo de 10 integrantes del Colegio; 3) Haber asistido  a un 80% de las actividades del Colegio como mínimo en los dos años anteriores; y  4) tener una antigüedad mínima de cinco años dentro del Colegio.

B.- PARA VOCAL DE CAPITULO SE REQUIERE: 1) Ser mexicano por nacimiento; 2) Ser propuesto por integrantes de su zona; 3) Residir en la zona que es propuesto; 4) Haber asistido en un 70% a las actividades del Colegio como mínimo en los dos años anteriores.

C.- PARA VOCAL DE SECTOR SE REQUIERE: 1) Ser mexicano por nacimiento; 2) Ser propuesto por un mínimo de cinco integrantes del Sector que se trate; 3) Haber asistido en un 70% a las actividades del Colegio como mínimo  en los dos años anteriores.

D.- EL SECRETARIO Y EL TESORERO: serán designados por el Presidente que entre en funciones, previa aprobación de la Asamblea.

Habrá una COMICION DE HONOR Y JUSTICIA, que estará integrada por los Expresidentes del Colegio.

También existirá un COMITÉ DE ADMISIÓN, un COMITÉ DE PUBLICACIONES y un COMITÉ  DE BIOÉTICA, que serán conformados por los miembros que designe el Presidente previo acuerdo con los miembros de la Mesa Directiva.”

 

          ARTICULO DECIMO TERCERO.-  El Vicepresidente no podrá ser reelegido antes de que transcurra un periodo de 5 AÑOS de su lección anterior.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO. -  El Secretario y el Tesorero podrán ser reelegidos u ocupar otros puestos en la Mesa Directiva.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO. - El Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C., se reunirá una vez por mes en el domicilio y hora que se designe de acuerdo a la Mesa Directiva.

El Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C. se reunirá una vez por mes en el domicilio y hora que se designe dentro del Valle de Toluca.

Los Capítulos fuera de la Zona del Valle de Toluca podrán sesionar en sus sedes teniendo la obligación de presentar un programa de sus actividades académicas anuales, debiendo presentar en la sesión ordinaria del Colegio de Pediatría del Estado de México A. C. una relación de los asistentes a sus sesiones, misma que será sellada y validada por el Presidente y Secretario del Colegio; para que al momento de las elecciones sean elegibles para participar.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-  Cuando en sesiones ordinarias o extraordinarias, no se reúna el quórum necesario se esperarán 30 minutos para nueva convocatoria, integrándose la asamblea con los asistentes hasta ese momento.                       

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. -. Las decisiones tomadas en las Se­siones generales serán regidas por una mayoría de los asistentes.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO.-Las sesiones podrán ser extraordinarias cuando la mesa directiva por iniciativa  propia o de un número mayoritario de los miembros activos que así lo determinen.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO. - Las sesiones ordinarias y extraordinarias se considerarán con carácter de obligatoriedad para todos los miembros del Colegio.                                            

 

ARTICULO VIGESIMO. - La asamblea general y / o la mesa Directi­va determinarán las sanciones a que se hayan hecho acreedores los miembros por su inasistencia a las sesiones convocadas.   

 

CAPITULO QUINTO.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. -  Son derechos y obligaciones del Presidente:                                                              

a.- Presidir las sesiones de la asamblea.                     
b.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

C.- Representar legalmente al Colegio.                         
D.-  Resolver y atender todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de importancia a la asamblea general para su conocimiento y resolución.                         

e.- Autorizar los gastos y pagos del Colegio, tendrá regis­trada su firma en la cuenta bancaria, con objeto de firmar cheques en unión del tesorero.                                      
f.-  Elaborar con el Secretario la orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Colegio.

g.- Convocar a elecciones de Mesa Directiva según lo expre­sado en los presentes estatutos.

h.-  En las elecciones en caso de empate tendrá voto de calidad.                                                                

I.-  Designar o cambiar a propuestas al Secretario o Tesore­ro.                                                                               

j.-Al hacerse cargo de la Presidencia expondrá sus progra­mas de trabajo y al termino de su gestión como Presidente rendirá un informe de las labores desarrolladas.                

k.-Al termino de su cargo recibirá de la Mesa Directiva un diploma que acredite los servicios rendidos.

L.- Convocar a las sesiones a través de Vicepresidente, Secretario y Vocales.

M- Revisar y dar su aprobación, en su caso, a los informes         que presenten los Comités.”

 N.-“todos los Expresidentes del Colegio de Pediatría del Estado de México A. C.,  estarán exentos de sus pagos de anualidades, así como del pago a los congresos estatales y capitulares. Serán reconocidos “ad vitam” como miembros del Colegio.

ñ.- Si el presidente es del Valle de Toluca, sus vocalías quedarán insertas en la mesa directiva.

o.- En el caso de que el Presidente no resida y ejerza en el Valle de Toluca, deberán los integrantes de este Valle  nombrar un Presidente de Capítulo y  su respectiva mesa directiva.

 

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. - Son derechos y obligaciones del Secretario:                                                           

a.- Colaborará estrechamente con el Presidente y con el Vicepresidente en todos los asuntos relacionados con la Mesa Di­rectiva.                                                                

b.- Asistir a todas las juntas y actos oficiales de la Mes Directiva y del Colegio y Mesa Directiva, debiendo llevar la asistencia y control de Quórum.

C.- Citará a las juntas de la Mesa Directiva y de las sesiones ordinarias y extraordinarias a todos los miembros de acuerdo con el Presidente.

D.-  Levantará actas de las sesiones  y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Colegio.                                                  

e.-  Hacerse cargo de la correspondencia y de las relaciones de la Mesa Directiva.                                                  f.-  Tener al corriente el registro y dirección de los miem­bros activos del Colegio.                                             

g.- Responsabilizarse del archivo de la Mesa Directiva y del Colegio, debiendo conservar bajo su estricta responsabilidad una copia de los documentos, actas y correspondencia del Colegio.

h.- Todos los demás enunciados en estos estatutos.          
I). -   Después de terminada su gestión, recibirá de la Mesa Directiva en funciones un diploma que acredite los servicios rendidos.

j.- Registrará las votaciones y dar cuenta de ellas al Presidente.

k.- Firmar junto con el Presidente y el Tesorero los documentos que acrediten la personalidad de los miembros del Colegio.

L.- Velar por el desempeño y solución de los asuntos pendientes a cargo de los Comités.”

                                                                

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. - SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:

 

a.- Tenderá al corriente la contabilidad de la Mesa Directiva del Colegio.

 

b.-Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva del Colegio.

 

C.-Tener registrada su firma en la cuenta bancaria para firmar en unión del presidente 

 

Los cheques emitidos por la Mesa Directiva.

 

D.-Autorizar y efectuar los gastos menores para cuyo efecto contara con una caja chica.                                       

e.- Efectuara los pagos y cobros acordados.                    
f.- Rendirá mensualmente en junta de Mesa Directiva un informe de ingresos y egresos.

g.- Presentara por escrito en la última sesión anual del Colegio un informe del manejo de fondos y valores durante su  gestión.                                                                 

h.- Todos los demás enunciados en estos estatutos.

i. - Después de terminar su cargo, recibirá de la Mesa Directiva un Diploma que acredite los servicios rendidos.

j.- Firmar junto con el Presidente y Secretario los documentos que acrediten la personalidad de los miembros de Colegio.”

ARTICULO VIGESIMO CUARTO. - SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE.                                                            

a.- Suplirá al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.                                                        

b.- Asistir por lo menos al 75% de las juntas de la Mesa   Directiva del Colegio.                                         

C.- Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades del Colegio y realizar las  funciones que el presidente le confiera.

D.- Siempre que el Vicepresidente haya cumplido debidamente1 con las obligaciones de su cargo, ocupará pon derecho la Pre­sidencia en el siguiente ejercicio.

e. - Si la Mesa Directiva saliente considera que el Vicepre­sidente no ha cumplido debidamente con las funciones, a el en­comendadas, formulara por escrito un informe sobre el particular a una Comisión integrada por los dos ex Presidentes inmediatos anteriores. Esta Comisión rendirá por escrito un vere­dicto que será sometido a la consideración de la Asamblea.

f.- En caso que el veredicto sea condenatorio y el Colegio a través de su asamblea lo apruebe, se procederá a la elección del Presidente durante la sesión electoral.

g.- Fungir como asesor del Presidente.

h.- Realizar giras informativas del Colegio.”

 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. - SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE  LOS PRESIDENTES DE CAPITULO Y VOCALES DE SECTOR.

a.- Coordinarse con los miembros de la Mesa Directiva Del Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C. para realizar un análisis de los planes de trabajo del Mismo..

b. - En coordinación con los miembros de la Mesa Directiva realizará un análisis del avance de los programas de trabajo de la Mesa Directiva Del Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C.

C.-  Realizar todas aquellas funciones que les sean encomendadas por el Presidente Del Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C. .

D.- Acompañar al presidente en los actos oficiales en su Capítulo o Sector.”

e.- Realizar campañas informativas del Colegio en su Capítulo o Sector.”

f..- el Presidente de capitulo  podrá integrar en  su capitulo una mesa directiva conformada por un secretario, tesorero,  y los vocales que considere.  Dependientes del Colegio según los estatutos que nos rigen.

g. Los Vice-Presidentes de los Capítulos Y Vocales de Sector serán electos 8 días después de la elección de la Mesa directiva del Colegio de Pediatría del Estado de México A. C. y tomarán protesta en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria  según acuerde la asamblea.

 

CAPITULO  SEXTO.

DE LA AFILIACIÓN

 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. - De los Requisitos para ser miembro del Colegio de Pediatría del Estado de México, A. C.

a. - Ser médico Titulado, legalmente autorizado para ejercer la medicina en los Estados Unidos Mexicanos.                                                                                                                                                b.- Residir o laborar en el ámbito del Estado de México.

C.- Haber realizado estudios de Postgrado en Pediatría con reconocimiento oficial por hospital e Institución Universitaria.

D.- Solicitará su ingreso al Colegio como socio activo a través de una solicitud personal dirigida al Presidente con  copia para el Comité de Admisión.

e.-Llenar y acreditar Currículo viíta por duplicado en formato especial del Colegio con los siguientes documentos: Copia del Titulo Profesional, Cédula de profesiones, Certifi­cado de la Especialidad y el resto de documentos que acredi­ten el currículo.

f.- Dos fotografías tamaño credencial a color.

g.- Al recibir la solicitud y currículo la Mesa Directiva en acuerdo con el Comité de Admisión harán la revisión correspondiente y notificará por escrito su decisión al solicitante a través de su Secretario.

h.- Al ser aceptado, de manera opcional podrá presentar un trabajo científico de actualización ante la Asamblea

 

 

 

 

                                     CAPITULO SEPTIMO.                                                                    

SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

                 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. - Son derechos de los miembros activos del Colegio:

a.- Recibir todos los beneficios derivados del funcionamiento, objetivos y propósitos del Colegio, así como pugnar por  el cabal cumplimiento de estos estatutos.                                                                                                                      b. - Que sus nombres sean inscritos en el libro de registro del Colegio, con nombre, firma y domicilio de los mismos, recibiendo el Diploma que los acredite como socios.                                                                                                                           C. - Asistir con voz y voto dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias al ejercer libremente su actividad como asociado.

D. - Formar parte de la Mesa Directiva por elección de la asamblea.                                                 

e.-Ejercer el derecho de iniciativa en todo lo que influya en el adelanto y prestigio del Colegio.

f. - Participar en todas las actividades del Colegio desempeñando los cargos y  comisiones que les sean conferidos.                                                                                                             

g.-.- Asistir con voz y voto dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias para ejercer libremente su actividad como socio, siempre y cuando  haya cumplido con el requisito de asistencia en el 60%  a las reuniones previas en el ejercicio en funciones, en los dos últimos años.

Los miembros que tengan 25 o más años continuos de pertenencia al Colegio se considerarán como miembros “ad vitam”

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. - Son obligaciones de todos los miembros activos del Colegio:

 

a.-    Rendir y firmar la protesta al ingresar al Colegio.

 

 b.-   Cumplir las normas y ordenamientos de estos estatutos.

 

C.-    Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.                                 

D.- Cumplir puntualmente con las cuotas establecidas de inscripción o anualidad determinadas por la asamblea.        

e.- Desempeñar con honestidad y responsabilidad los cargos y comisiones que se les confieran.                                

f.-Contribuir a alcanzar los objetivos del Colegio de Pediatría del Estado de México.                                       

g.- Dar avisa por escrito a la Secretaria de cambio de domicilio.
h.- Abstenerse de votar en los asuntos en que se encuentren directamente involucrado.”           

 

CAPITULO OCTAVO

DE SU DISOLUCION Y MODIFICACIONES.

 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-El Colegio de Pediatría  del Esta­do de México, A. C., desaparecerá solamente por consentimiento unánime de sus asociados, manifestado en asamblea general. En caso de disolución los bienes que se posean serán destina­dos al uso que la Mesa Directiva y la asamblea determinen” .

 

ARTICULO TRIGESIMO. – La modificación de los estatutos deberán realizarse siguiendo el siguiente procedimiento:

a.- Se someterá por escrito a la Comisión de Honor y Justicia la propuesta de modificación, firmado por la mitad más uno de los agremiados, especificando claramente lo que desea modificar, las razones que se aducen y la propuesta formal correspondiente.             

b.- La Comisión de Honor y Justicia deberá emitir un dictamen dentro de un  termino de quince días en el que se decidirá si se convoca a una asamblea especial para proponer las modificaciones o realizar las observaciones conducentes para que sea convocada la Asamblea.

C.- La convocatoria de asamblea especial deberá realizarse con una anticipación  de por lo menos treinta días debiendo contener un informe detallado de la propuesta y dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.

D.-La asamblea requerida de la asistencia de por lo menos el 75% de los asociados y las resoluciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos. En caso de no reunirse el Quórum requerido la Asamblea podrá celebrarse en segunda convocatoria el mismo día, debiendo acreditarse que se encuentran por lo menos la mitad mas uno de los asociados.

Acto seguido la Asamblea determinó que salvo las modificaciones anteriores quedan en pleno vigor y fuerza legal las demás cláusulas que conforman los estatutos.”

 

CAPITULO NOVENO.

TRANSITORIOS.

 

ARTICULO TR1GESIMO PRIMERO. - Estos Estatutos entraran en vi­gor en el momento en que queden oficialmente legalizados ante Notario Público.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. — Los primeros integrantes del CO LEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MEXICO, A. C., oficialmente aceptados serán nominados socios fundadores.                      

 

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. - Los puntos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por la Mesa Directiva, pero si se tratase de asuntos graves o de interés general, deberán ser sometidos a la consideración de todos sus miembros  en sesión general para su resolución. Con excepción del primer ejercicio que principiará en la fecha de la firma del presente y concluirá el treinta y uno de diciembre del presente año.

2º. -La primera elección de la Mesa Directiva, se considera­rá por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Presidentes de Capitulo , que durarán en su encargo dos años.

 

3º. -La mesa Directiva del COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MEXICO, A. C., estará integrada de la siguiente forma: - -

PRESIDENTE:

VICEPRESIDENTE 

SECRETARIO:       .                         

TESORERO.

PRESIDENTES  DE CAPITULO

VOCALES DE SECTOR